DECANO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CAJAMARCA: TERCERIZAR LOS SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS IMPLICA AHORRAR COSTOS Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS

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DECANO DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE CAJAMARCA: TERCERIZAR LOS SERVICIOS EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS IMPLICA AHORRAR COSTOS Y OPTIMIZACIÓN DE RECURSOS

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La tercerización beneficia a las instituciones públicas porque permite reducir costos, enfocarse en sus actividades centrales, aumentar la eficiencia y la agilidad, y acceder a experiencia y tecnología especializada que de otro modo no tendrían. Además, transfiere parte de los riesgos operativos y financieros a los proveedores externos, lo que puede mejorar la calidad del servicio y la productividad.
Muchas municipalidades, gobiernos regionales, hospitales y otras entidades, dado el reducido presupuesto y la necesidad de bridar un mejor servicio a la colectividad han encontrado la forma de garantizar ello, LA TERCERIZACIÓN.
El decano del colegio de economistas de Cajamarca José Luis Medina, señala que la Ley de Contrataciones (Ley 30225) exige maximizar el valor de los recursos públicos con compras oportunas y al mejor costo–calidad.
“La tercerización es un medio para ese fin, no un fin en sí mismo. Bajo esto, conviene externalizar servicios no misionales, estandarizables y medibles (vigilancia, limpieza, mantenimiento de áreas verdes, alquiler con equipo y operador para maquinaria, etc. Aunque no hay mucha evidencia de que haya un ahorro sistemático por tercerizar, esta puede reducir costos si hay competencia efectiva, contratos con metas de desempeño y buena supervisión”. Aseveró.
Añade que, para las municipalidades y gobiernos regionales, suele ser más eficiente, por ejemplo, contratar el servicio de maquinaria o arrendar por temporadas que comprar equipos que después quedan ociosos o sin mantenimiento. Porque, en muchos casos, la Contraloría ha observado adquisiciones de maquinaria con sobrecostos, mala justificación o gestión deficiente (riesgo de activos ociosos y pérdida de garantías), lo que refuerza la conveniencia de alquiler o servicio cuando no hay capacidad de gestión de flota. Similar sucede con servicios de vigilancia.
“Externalizar seguridad evita engrosar planillas, pero los costos laborales existen igual (van en la tarifa). Es indispensable exigir al contratista cumplimiento de planillas y beneficios, rotación controlada, métricas y penalidades por incumplimiento; sin eso, no habrá ahorro ni calidad” enfatiza.
BENEFICIOS CLAVE DE LA TERCERIZACIÓN PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS
Reducción de costos y optimización de recursos:
Al externalizar servicios no especializados, las instituciones pueden ahorrar en gastos operativos, de capital humano y de infraestructura, pudiendo reinvertir esos recursos en actividades estratégicas.
Aumento de la eficiencia y agilidad:
Los proveedores especializados pueden ejecutar tareas de manera más rápida y eficiente, lo que se traduce en procesos más ágiles y una mejor prestación de servicios.
Acceso a conocimiento y tecnología especializada:
Se puede acceder a la experiencia, la tecnología y las mejores prácticas de un proveedor experto en un área específica, sin la necesidad de invertir en capacitación interna o adquisición de equipos.
Enfoque en las actividades principales:
La institución puede delegar tareas secundarias o administrativas, liberando a sus propios funcionarios para que se concentren en sus funciones esenciales y de mayor valor agregado.
Mejora en la calidad del servicio:
Los proveedores externos suelen tener los recursos y la experiencia para ofrecer un servicio más rápido y con mayor calidad, lo que puede mejorar la satisfacción de los ciudadanos.
Gestión de riesgos:
Los riesgos legales u operativos asociados a un servicio externalizado pueden ser transferidos al proveedor, asegurando la continuidad y el cumplimiento de las normativas.
Flexibilidad y escalabilidad:
Permite ajustar la provisión de servicios según la demanda, facilitando la ampliación o reducción de operaciones sin incurrir en grandes inversiones o despidos.
En nuestro país, la tercerización se encuentra regulada desde el 2008 mediante la Ley 29245 – Ley que regula los servicios de tercerización. En su artículo 2° define a la tercerización como una contratación de empresas para realizar actividades o trabajos especializados si asumen el riesgo de los servicios prestados y cuentan con recursos económicos, técnicos o materiales propios.
Además, sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Su reglamento, mediante el Decreto Supremo N° 006-2008-TR y el Decreto Legislativo N° 1038, precisa los alcances de la Ley 29245. La tercerización de servicios es una actividad legal, permitida por la legislación peruana, cuando se interpreta sistemáticamente, pero existe una alianza regulatoria ya que otras disposiciones lo prohíben implícitamente y existen varias sentencias contradictorias al respecto.
Este sistema de contratación y organización empresarial permite que ciertas actividades sean encargadas y ejecutadas por terceras (empresas). Así se genera un valor agregado al proceso productivo, mediante la especialización de las actividades o los servicios que se prestan, y se fomenta la creación de puestos de trabajo colaterales y formales relacionados con la actividad de la empresa principal.

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