Gerente General de la EPS SEDACAJ SA avaló la designación del jefe de la oficina de Asesoría Legal, sin contar con la documentación que sustentaba el cumplimiento de los requisitos

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Gerente General de la EPS SEDACAJ SA avaló la designación del jefe de la oficina de Asesoría Legal, sin contar con la documentación que sustentaba el cumplimiento de los requisitos

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Cajamarca. – La Contraloría General identificó que el Gerente General de la EPS SEDACAJ SA avaló la designación del jefe de la oficina de Asesoría Legal, sin contar con la documentación que sustentaba el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual de Funciones y Perfiles de Puestos (MFPP). En el precitado informe se evidenció que, a efectos de proceder con el cambio del profesional en el cargo de jefe de la oficina de Asesoría Legal, el gerente general de la EPS SEDACAJ SA, en el mes de marzo de 2025, realizó la evaluación de tres (3) candidatos para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el MFPP, habiendo propuesto a un profesional que, en el periodo de evaluación, no acreditó documentalmente su experiencia general ni la específica para acceder al citado cargo, pese a que los otros dos candidatos sí lo acreditaron. Así también, se advirtió que, mediante Acuerdo de Directorio N° 05 de 21 de marzo de 2025, se dispuso que para la designación del nuevo jefe de Asesoría Legal se presente un cuadro comparativo con tres (3) candidatos con la evaluación del cumplimiento de los requisitos, evidenciándose que el mencionado gerente general atendió dicha disposición con un informe de fecha 18 de marzo de 2025; es decir, dicho informe fue elaborado tres (3) días antes de lo dispuesto en el citado Acuerdo. En igual sentido, se evidenció que, recién el 26 de agosto de 2025, el actual Asesor Legal alcanzó al gerente general documentación relacionada con su experiencia general y específica; es decir, cinco (5) meses después de la evaluación de su experiencia realizada por el gerente general y quien señaló que sí cumplía con todos los requisitos, pese a no contar con la documentación que acreditara tal situación. Asimismo, en el aludido informe se señala que los hechos expuestos podrían configurar el presunto delito de “Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo” estipulado en el artículo 399 del Código Penal Peruano. El citado informe de control fue comunicado a todos los miembros del Directorio de la EPS SEDACAJ SA para el deslinde de responsabilidades que correspondan, así como también, fue comunicado al alcalde de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en su calidad de accionista mayoritario de la Junta General de Accionistas de la EPS SEDACAJ SA.

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