El miércoles pasado, a primera hora luego de que hiciéramos público el malestar de los consejeros regionales con la actuación del procurador regional Henry Fernando Montero y su equipo legal, aparecieron ante las cámaras de varios miembros de la prensa local para negar negligencia y defender y hacerla ver como “estratégica”. Sin embargo, el análisis jurídico revela que la omisión de una herramienta básica, la litispendencia, habría permitido la existencia de dos laudos contradictorios que hoy mantienen paralizada una obra clave para cientos de estudiantes y decenas de docentes en Cajamarca.
La defensa pública, estrictamente del caso del instituto “Hno. Victorino Elorz Goicoechea” encabezada por la abogada Karina Villena Cachay, de la Procuraduría del Gobierno Regional de Cajamarca, lejos de cerrar el debate, terminó por ahondarlo. En tanto, Henry Montero, procurador oficial del GORECAJ aseguró que no existió negligencia en el manejo del proceso arbitral del Instituto y que la estrategia adoptada fue la correcta. Sin embargo, un análisis jurídico detallado contradice esa afirmación.
“El propio procurador reconoció la existencia de dos laudos arbitrales. Uno favorable al Estado y otro adverso. Su explicación se centró en que la Procuraduría inició primero el arbitraje y que posteriormente la empresa promovió un segundo proceso, insistiendo en que la acumulación se realizó ‘en el momento procesal oportuno’. No obstante, este argumento omite un elemento clave, que es la elección de la herramienta procesal adecuada”, sostiene uno de los abogados de Otra Prensa, especialista en materia arbitral.
Durante la Tercera Sesión del Consejo Regional se expuso que la Procuraduría planteó una excepción de incompetencia arbitral, la cual fue declarada improcedente. Este detalle, que en su momento pasó casi desapercibido, resulta determinante.
“Desde el punto de vista jurídico, la excepción correcta no era la incompetencia, sino la litispendencia, figura que se utiliza precisamente cuando existen dos procesos en curso con las mismas partes, el mismo objeto y la misma causa”, asegura el letrado consultado por Otra Prensa y asegura que “en este caso, esos tres elementos coincidían”.
Entonces, la diferencia no es menor, se entiende que mientras la incompetencia busca cuestionar la facultad del tribunal arbitral, la litispendencia tiene como finalidad evitar la duplicidad de procesos y, por tanto, impedir decisiones contradictorias.
El análisis legal, realizado por este medio de comunicación, con varios abogados conocedores en materia de conciliación y arbitrajes y defensa de los intereses del estado, revelan que la Procuraduría no utilizó la herramienta procesal que directamente atacaba el problema, es decir, la que daba fin a la coexistencia de dos arbitrajes paralelos, por ello, como consecuencia, la excepción presentada fue rechazada y el proceso continuó, el árbitro desestimó las pretensiones estatales, y el laudo derivó en favorable para la empresa.
Estos detalles, no mencionados por ninguno de los procuradores que dieron la conferencia de prensa el pasado miércoles, debilita seriamente la tesis de que se actuó de manera estratégica, y por contraria razón contradice la afirmación de que la responsabilidad recaía en la empresa por no acumular los procesos, dado a que “en el ámbito procesal, la defensa del Estado no puede depender de la conducta de la contraparte, sino de su propia capacidad de anticipación y control”, como lo han dicho varios abogados consultados por nuestro medio.
En esa misma línea, el procurador sostuvo que la entidad solo informa al Ejecutivo cuando existen resoluciones firmes y negó cualquier falla en la comunicación interna. No obstante, esta postura no responde, de ninguna manera, al cuestionamiento de fondo. ¿La defensa fue eficaz? Y si lo fue, entonces por qué se permitió que dos procesos avanzaran en paralelo hasta generar laudos contradictorios. Menos se abordó en la conferencia de prensa de manera directa el hecho de que utilizaron una excepción incorrecta, que habría sido la que podría ser el origen de todo el problema.
Mientras la Procuraduría insiste en una defensa basada en formalidades y estrategia legal, los efectos son evidentes y devastadores para la comunidad estudiantil cajamarquina. Esta una obra paralizada, un instituto en riesgo de no obtener licenciamiento, estudiantes afectados, posibles sobrecostos para el Estado. Bajo ese contexto, el debate legal deja de ser abstracto. La discusión entre el consejo la procuraduría y los funcionarios del GORECAJ, ya no gira únicamente en torno a interpretaciones jurídicas, sino a decisiones concretas que tienen impacto directo en la población.
La Procuraduría ha señalado que no teme una revisión externa, pero este medio de comunicación tiene antecedentes de la actuación de ese órgano y de su titular que merecen ser analizados con mayor detenimiento por las autoridades competentes, debido a que la existencia de antecedentes en otros procesos de conciliación y controversias contractuales abre una serie de preguntas respecto a que si este es un hecho puntual o una forma recurrente de gestionar la defensa jurídica del Estado.
La Procuraduría sostiene que actuó correctamente. Pero los hechos, los resultados y el análisis jurídico apuntan en otra dirección. Porque en este caso, más allá de los argumentos, lo que queda es una pregunta que sigue sin respuesta clara. ¿Se pudo evitar que Cajamarca termine atrapada entre dos laudos contradictorios? Por ahora, será la Procuraduría General del Estado la que tenga la última palabra.








