VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 26
de marzo de 2025; el Oficio Nº 000282-2026-GG/JNE (18MAR2026) y el Informe Nº
000311-2026-OGAJ/JNE (18MAR2026) del Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la
Hoja de Elevación Nº 000108-2026/DRE/RENIEC (25MAR2026) de la Dirección de
Registro Electoral, el Informe N° 000063-2026/DRE/SDPEG/RENIEC (25MAR2026) de
la Sub Dirección de Procedimiento Electoral y Georreferenciación de la Dirección de
Registro Electoral, y el Informe N° 000311-2026/OAJ/RENIEC (26MAR2026) de la
Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo
constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único
de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su
capacidad y estado civil;
Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El
Peruano, el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República ha convocado a
Elecciones Generales el día domingo 12 de abril del año 2026, para la elección del
Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados
del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento
Andino;
Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral
convocado, deben emplear su Documento Nacional de Identidad (DNI), teniendo en
cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a
lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el
artículo 88 del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto
Supremo N°015-98-PCM;
Que conforme a lo establecido por el artículo 201 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de
Elecciones, el padrón electoral se cierra ciento ochenta (180) días calendario antes de
la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que
cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral
correspondiente;
Que en ese contexto, existe la posibilidad de que ciudadanos incorporados en el
padrón electoral, por haber alcanzado la mayoría de edad hasta la fecha de la
elección, no hayan efectuado oportunamente el cambio de su Documento Nacional de
Identidad – DNI de menor de edad por el de mayor de edad;
Lima, 27 de Marzo del 2026
RESOLUCION JEFATURAL N° 000039-2026/JNAC/RENIEC
La impresión de este ejemplar es una copia autentica de un documento electrónico archivado en el RENIEC,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S
026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web
https://gestdocinterop.reniec.gob.pe/verificadoc/index.htm e ingresando la siguiente clave: Ps1fGX9Qpb
Que la falta de actualización del Documento Nacional de Identidad no implica la
pérdida de la condición de ciudadano ni del derecho al sufragio, por lo que
corresponde adoptar medidas excepcionales que permitan su ejercicio efectivo;
Que en el marco del principio de coordinación entre los organismos del sistema
electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil solicitó opinión al Jurado
Nacional de Elecciones, respecto de la viabilidad de admitir el Documento Nacional de
Identidad – DNI de menor de edad para el ejercicio del derecho al sufragio en las
Elecciones Generales 2026;
Que mediante el documento de vistos, el Jurado Nacional de Elecciones ha señalado
que la admisión del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor de edad para
efectos de sufragar resulta jurídicamente viable, precisando que la exigencia de contar
con un documento vigente constituye un requisito de carácter instrumental;
Que mediante Resolución Jefatural Nº 000030-2026/JNAC/RENIEC (13MAR2026) el
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil dispuso la prórroga excepcional de la
vigencia de los Documentos Nacionales de Identidad – DNI caducos o por caducar,
estableciéndose la necesidad de privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al
sufragio frente a limitaciones de carácter formal;
Que en tal sentido, la admisión del Documento Nacional de Identidad – DNI de menor
de edad se enmarca en una línea de actuación institucional orientada a garantizar la
participación ciudadana en el proceso electoral, evitando que exigencias formales
limiten el ejercicio de derechos fundamentales;
Que la presente Resolución debe ser puesta en conocimiento de la ciudadanía, a
través de la correspondiente publicación; y,
Estando a la propuesta de la Dirección de Registro Electoral y a la opinión favorable
de la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley
Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el
Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante
Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y sus
modificatorias, así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley
Orgánica de Elecciones y su modificatoria y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº
009-2024-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad,
publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Admitir el Documento Nacional de Identidad – DNI de menor
de edad, para los efectos de sufragar en las Elecciones Generales 2026, a realizarse
el día domingo 12 de abril de 2026.
ARTÍCULO SEGUNDO: Precisar que lo dispuesto en el artículo precedente sólo
surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio en las Elecciones
Generales 2026.
ARTÍCULO TERCERO: Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones –
JNE y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, el texto de la presente
Resolución Jefatural.
La impresión de este ejemplar es una copia autentica de un documento electrónico archivado en el RENIEC,
aplicando lo dispuesto por el Art. 25 del D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S
026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la siguiente dirección web
https://gestdocinterop.reniec.gob.pe/verificadoc/index.htm e ingresando la siguiente clave: Ps1fGX9Qpb
ARTÍCULO CUARTO: Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en
el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal
del Estado Peruano Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano
www.gob.pe.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.








