Sentencian a 20 años a ex Chavín de Huántar por el asesinato de ocho personas en Huánuco

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Sentencian a 20 años a ex Chavín de Huántar por el asesinato de ocho personas en Huánuco

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La Fiscalía pudo acreditar que el oficial del Ejército en retiro, Roberto Villar Chamorro, comandó una patrulla que mató a ocho personas en Huánuco, entre ellas dos menores de 6 y 14 años y un adulto mayor. Fuerza Popular pretende impunidad con leyes aprobadas.

A pesar de las leyes aprobadas por el Congreso que pretenden generar impunidad, el Poder Judicial impuso una condena de 20 años de prisión efectiva contra el oficial del Ejército en retiro, Roberto Villar Chamorro, por el delito de asesinato con alevosía y gran crueldad que cometió en 1994 en agravio de ocho personas en Huánuco. El sentenciado, tres años después, fue miembro también del grupo Chavín de Huántar.

Los crímenes contra estos civiles sucedieron el 28 y 31 de marzo de 1994, durante el conflicto armado interno, en el caserío Cayumba Chico, en la provincia de Leoncio Prado, de acuerdo con lo que pudo comprobar la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo de Huánuco. En ese entonces, Roberto Villar Chamorro se desempeñaba como capitán del Ejército y jefe del operativo militar ‘Paraíso’.

Según el expediente judicial, al que tuvo acceso La República, el condenado, bajo el alias de ‘Capitán Carlos’, comandó una patrulla de la base contrasubversiva n°313 de Tingo María, con la cual asesinaron con disparos y armas blancas a ocho personas, entre ellas dos menores de 6 y 14 años y un adulto mayor.

Durante el juicio, la fiscal superior Rosario Quico Palomino acreditó la culpabilidad del sentenciado teniendo en cuenta los testimonios recogidos y las pericias encontradas que señalaron que el oficial del Ejército en retiro, Roberto Villar Chamorro, ordenó la detención arbitraria de las víctimas y su posterior ejecución.

En el expediente se precisa que las necropsias a la niña de 6 años y al adulto mayor confirman el nivel de ensañamiento contra la población civil. La primera tenía cortes profundos en las piernas y el segundo presentaba heridas punzocortantes en el tórax y disparos en la cabeza, lo que podría calificarse como crímenes de lesa humanidad.

Debido a esta situación, el exmiembro del grupo Chavín de Huántar, cuya edad es de 60 años, deberá cumplir su pena de 20 años hasta el 9 de junio del 2045. Además, tendrá que pagar una reparación civil de 100.000 soles a las familias de cada una de las víctimas que fueron asesinadas hace más de 30 años. En total, deberá pagar 800.000 soles de forma solidaria con el Estado peruano al ser tercero civil responsable.

Los jueces, utilizando la figura del control difuso, inaplicaron la Ley n° 32419 aprobada por este Congreso, la cual otorga amnistía a miembros de la PNP y las FFAA por hechos sucedidos entre 1980 y 2000. En su sustento, explicaron que la norma implicaría violar el derecho a la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva.

Un proceso largo
Este caso empezó en noviembre de 1994 cuando la Fiscalía presentó una denuncia contra el oficial del Ejército, Roberto Villar Chamorro, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud (asesinato) en agravio de ocho personas. Lo hizo ante el Juzgado Penal de Leoncio Prado, en Tingo María.

Sin embargo, no hubo avances hasta mayo del 2006 cuando se declaró complejo el proceso. Un año después, en julio del 2007, se dispuso comprender al Estado peruano como tercero civilmente responsable. Después, el expediente se elevó a la Sala Penal Nacional. Fue así como en febrero del 2009, la Fiscalía acusó a Villar Chamorro por el delito de asesinato en agravio de ocho personas solicitando una pena de 20 años de prisión efectiva. Ese mismo año se pasó a juicio oral y en noviembre del 2011 el militar fue declarado reo contumaz.

El caso recién se activó en junio del 2025 cuando se detuvo a Roberto Villar Chamorro en Chorrillos y se trasladó a una prisión. Un mes después, se varió el proceso de complejo a simple y se fijó la detención preventiva de 9 meses hasta el 10 de marzo del 2026. No obstante, la sentencia de la Tercera Sala Penal Superior Nacional Liquidadora Transitoria salió antes de la fecha prevista.

Ataque de Rospigliosi

Como se mencionó al inicio, esta condena se da en medio de un ataque constante del Congreso, sobre todo de Fuerza Popular, en contra del Poder Judicial. El presidente encargado del Parlamento, Fernando Rospigliosi, pretende que los jueces cumplan las leyes que generan impunidad al permitir la prescripción de los crímenes de lesa humanidad en los que están involucrados militares procesados y sentenciados por violaciones de derechos humanos.

El último martes, Rospigliosi cuestionó la sentencia en contra de Villar Chamorro. “El Congreso dicta las leyes, el Ejecutivo las promulga y el Poder Judicial tiene la obligación de aplicarlas. El Poder Judicial no legisla. Lo que estamos viendo es un desacato flagrante de la ley, de la Constitución y del principio de separación de poderes”, dijo el postulante a senador.  

Pero eso no es todo. Días previos, Rospigliosi ingresó a una audiencia virtual con el claro objetivo de querer intimidar a los jueces que procesan a militares del Ejército acusados de asesinar a más de 30 campesinos de la comunidad ayacuchana de Cayara en 1988.

“La semana pasada, una sala de jueces prevaricadores condenó a 20 años de prisión un coronel del Ejército por luchar contra el terrorismo en 1994, a otros por lo mismo en 1988 y no aplicó la ley 32107 a los marinos de El Frontón. ¡Hay que barrer el sistema judicial!”, afirmó el otrora antifujimorista.

Respuesta de la presidenta del PJ

Esta posición fue rechazada por la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello, quien envió un firme mensaje al Congreso de la República en medio de los cuestionamientos dirigidos a los jueces que decidieron inaplicar leyes aprobadas por el Parlamento mediante el control difuso, amparado en la Constitución.

Durante la ceremonia de apertura del Año Judicial 2026, Tello Gilardi afirmó que la institución que dirige no actúa en favor de intereses políticos y descartó que la decisión de los jueces de aplicar el control difuso constituya prevaricato, delito o alguna injerencia política, debido a que se amparan en la ley y la Carta Magna.

“En resguardo de la independencia judicial, también debo hacer frente ante los injustos calificativos que desde el poder político continúan recibiendo los jueces que inaplicaron las leyes que consideraron inconstitucionales; es decir, que cumplieron con el deber de hacer el control difuso que les impone la Constitución Política. (…) El Poder Judicial no es apéndice de ningún poder político, económico o fáctico”, respondió.

 Sentencia del Poder Judicial.
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