TC: “NO MÁS INVESTIGACIONES SOSTENIDAS SOBRE LA BASE DE ENCARCELAMIENTOS PREVENTIVOS ABUSIVOS”

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TC: “NO MÁS INVESTIGACIONES SOSTENIDAS SOBRE LA BASE DE ENCARCELAMIENTOS PREVENTIVOS ABUSIVOS”

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* Interpretación jurídica del caso Ciro Castillo Rojo Salas a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional.

El proceso seguido contra Ciro Castillo Rojo Salas, en su condición de gobernador regional del Callao, debe ser analizado bajo los estándares constitucionales fijados por el Tribunal Constitucional, especialmente en lo referido al uso de la prisión preventiva durante la etapa de investigación fiscal.

El TC ha sido enfático al señalar que la Fiscalía no puede investigar manteniendo al imputado en prisión preventiva de manera prolongada, injustificada o desproporcionada, pues ello convierte una medida cautelar excepcional en una pena anticipada, vulnerando derechos fundamentales como la presunción de inocencia, la libertad personal, el derecho de defensa y el debido proceso.

En ese sentido, la prisión preventiva solo es legítima cuando concurren de manera estricta y concurrente los presupuestos constitucionales: Graves y fundados elementos de convicción; Peligro real de fuga y Peligro concreto de obstaculización de la justicia, además de respetar el principio de proporcionalidad temporal.

En el caso de Ciro Castillo Rojo Salas, la discusión jurídica no gira en torno a la existencia o no de responsabilidad penal, la interpretación jurídica conduce a cuestionar si la actuación fiscal respetó estos principios o si, por el contrario, se incurrió en un uso instrumental de la prisión preventiva como mecanismo de presión procesal. A la luz de la doctrina del TC, no resulta constitucionalmente válido sostener investigaciones extensas con el imputado privado de su libertad sin una motivación reforzada y actualizada. Este criterio busca precisamente evitar excesos judiciales y fiscales que ya han sido severamente cuestionados en precedentes recientes.

Este razonamiento se conecta con precedentes emblemáticos, como el proceso seguido contra Keiko Fujimori, donde fiscales como José Domingo Pérez y Rafael Vela (equipo especial Lava Jato) así como antes ocurrió con el ex-juez César Hinostroza y el accionar del sistema conocido popularmente como “los carhuanchos”, fueron duramente cuestionados por recurrir a detenciones preventivas extensas, luego corregidas o anuladas por instancias superiores. En esos casos, el TC dejó en evidencia abusos en la interpretación del peligro procesal y una visión punitiva anticipada.

Desde esta perspectiva, el Estado tiene el deber de investigar, pero también la obligación indeclinable de respetar la Constitución y los estándares de un proceso justo. No se puede sacrificar la libertad personal en nombre de una investigación sin límites temporales ni fundamentos sólidos. En el caso Ciro Castillo Rojo Salas, debe interpretarse como parte de una etapa de reordenamiento constitucional del sistema de justicia, en la que se reafirma que la eficacia de la persecución penal no puede lograrse a costa de los derechos fundamentales.

CONCLUSIÓN.

El pronunciamiento del Tribunal Constitucional establece y reafirma un mensaje claro y vinculante: La Fiscalía no está por encima de la Constitución, y que prácticas abusivas vengan de quien vengan, erosionan la legitimidad del sistema de justicia y vulneran derechos fundamentales. No más investigaciones sostenidas sobre la base de encarcelamientos preventivos abusivos.

La lucha contra el delito no puede justificar el atropello de garantías básicas en una democracia y la justicia no se fortalece con excesos, sino con respeto irrestricto a la legalidad y a las garantías fundamentales.

Ref: Exp.02109-2024-PHC/TC

Fuente: ECO Noticias TV

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