Millones destinados a operaciones básicas del Gobierno Regional Cajamarca terminaron sin usarse y se revertieron al Tesoro Público, revelando fallas severas en administración y presupuesto.
El Gobierno Regional de Cajamarca inició el 2026 con una señal preocupante. Ha devuelto millonarios recursos públicos que debieron sostener el funcionamiento de la institución. De acuerdo con información oficial del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), más de S/12.4 millones provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados para actividades operativas fueron revertidos al Tesoro Público por falta de ejecución.
La responsabilidad recae en la Directora Regional de Administración, Gloria Alcalde Huamán, encargada del manejo del pliego presupuestal, junto con el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Luis Alberto Vallejos Portal, este último, que viene ocupando dicho cargo desde hace varias gestiones, y que si se hace un análisis minucioso de la ejecución presupuestal de los últimos 10 años, todos los años ha revertido recursos al Tesoro Público, sin que sea removido de su cargo a pesar de su alta ineficiencia.
El problema no termina allí. Solo en la Sede Central del Gore Cajamarca se devolvieron S/1.78 millones de la misma fuente, monto atribuido a la gestión conjunta de Alcalde Huamán y la Directora de Abastecimientos, Lissett Jannet Silva Leiva.
En conjunto, más de S/14 millones del gasto corriente, que debieron financiar operaciones esenciales del GORE Cajamarca, personal, servicios y funcionamiento institucional, quedaron sin uso, en un contexto donde las oficinas reclaman recursos, los servicios se paralizan y las regiones demandan mayor presupuesto.
Especialistas advierten que la devolución de recursos operativos refleja deficiente planificación, incapacidad para programar compras y un manejo presupuestal que no responde a las necesidades del territorio. Cajamarca, una región con enormes brechas en servicios públicos, devuelve dinero que debería estar en cada provincia, cada escuela y cada puesto de salud.
De acuerdo con el marco legal que regula la gestión de los recursos públicos, la devolución de más de S/14 millones en Recursos Ordinarios no constituye un hecho fortuito, sino una posible infracción a deberes funcionales claramente establecidos en la normativa vigente.
Según la Ley N.° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el titular del pliego y los funcionarios responsables de los sistemas administrativos tienen la obligación de asegurar una programación, ejecución y control eficiente del gasto público, conforme a los principios de eficiencia, eficacia y oportunidad. La no ejecución del gasto corriente, especialmente tratándose de recursos ordinarios, contraviene dichos principios.
En ese marco, la Directora Regional de Administración, Gloria Alcalde Huamán, en su condición de responsable del sistema administrativo de gestión financiera y logística, tiene el deber funcional de garantizar la adecuada utilización de los recursos asignados, así como de supervisar la ejecución oportuna de los procesos administrativos. La devolución de recursos evidencia un incumplimiento de estas funciones, conforme a la Ley N.° 28411 y al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cajamarca.
Asimismo, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Luis Alberto Vallejos Portal, es responsable de la programación, seguimiento y evaluación de la ejecución del presupuesto institucional. La subejecución y posterior reversión de recursos ordinarios revela deficiencias en la programación y monitoreo del gasto, lo que podría configurar responsabilidad administrativa por negligencia en el ejercicio de sus funciones.
En el caso específico de la sede central, la devolución de S/1.78 millones compromete también la responsabilidad de la directora de Abastecimientos, Lissett Jannet Silva Leiva, quien, conforme a la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y las funciones establecidas en el ROF, es responsable de ejecutar los procesos, planificar las políticas de adquisición necesarios para el funcionamiento institucional. La falta de ejecución presupuestal evidencia fallas en la gestión de contrataciones con impacto directo en el gasto corriente.
Adicionalmente, la Ley N.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, establece que los funcionarios públicos son responsables por los actos u omisiones que generen perjuicio al Estado, incluyendo la ineficiencia en el uso de los recursos públicos, aspecto que puede ser materia de control posterior.
La no ejecución y posterior devolución de más de S/14 millones en Recursos Ordinarios podría haber generado una afectación directa a la prestación de los servicios públicos, finalidad esencial del gasto corriente.
Estos recursos estaban destinados a garantizar la continuidad operativa del Gobierno Regional, incluyendo pago de personal, provisión de bienes y servicios, mantenimiento institucional y atención administrativa. La devolución de fondos implica que dichas necesidades no fueron atendidas oportunamente, afectando el normal funcionamiento de las dependencias regionales.
En una región con profundas brechas estructurales como Cajamarca, la subejecución del gasto corriente se traduce en servicios deficientes, retrasos administrativos y debilitamiento de la presencia del Estado, con impacto directo en la población.
Por la magnitud de los recursos devueltos y la naturaleza de los hechos, corresponde la intervención del Órgano de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Cajamarca, así como de la Contraloría General de la República, a fin de evaluar la legalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos.
Conforme a la Ley N.° 27785, los órganos de control están facultados para determinar responsabilidades administrativas cuando se identifiquen actos u omisiones contrarios a la normativa vigente, como la ineficiente ejecución del gasto corriente.
Desde la perspectiva del control gubernamental, la no ejecución del presupuesto asignado podría constituir omisión en el cumplimiento de funciones, dado que los funcionarios responsables tenían el deber expreso de programar, ejecutar y supervisar el uso oportuno de los recursos públicos.
La normativa establece que la falta de diligencia o la deficiente gestión que derive en la devolución de recursos no exime de responsabilidad, aun cuando no exista perjuicio económico directo, configurándose un perjuicio en términos de ineficiencia del servicio público y pérdida de oportunidad.
Mientras tanto, los responsables todavía no ofrecen explicaciones públicas.








