DESIGNADA DEL GORE NO FORMALIZA SU REINCORPORACIÓN Pese A PLAZO VENCIDO EN LA DIRESA CAJAMARCA

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DESIGNADA DEL GORE NO FORMALIZA SU REINCORPORACIÓN Pese A PLAZO VENCIDO EN LA DIRESA CAJAMARCA

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▪️La servidora pública Gloria Celina Alcalde Huamán continúa ejerciendo como administradora en el Gobierno Regional de Cajamarca aunque la resolución que dispuso su cambio de grupo ocupacional cumplió el plazo máximo para ejecutarse sin que se registre la toma de posesión requerida en la Dirección Regional de Salud.

El 17 de diciembre de 2025 se emitió una resolución que modificó el grupo ocupacional de varios servidores de la administración pública regional. Entre ellos figuraba Alcalde Huamán, quien actualmente ocupa un cargo de designación en el GORE Cajamarca. Conforme al texto de la resolución, los servidores incluidos tenían un plazo de diez días hábiles para asumir la plaza asignada mediante toma de posesión efectiva.

Desde el punto de vista jurídico, dicho acto es indispensable para que la medida administrativa produzca efectos. Así lo precisa el artículo tercero de la resolución, el cual establece que el cambio de grupo ocupacional solo se perfecciona con la presencia formal del servidor en la nueva unidad orgánica, y advierte que la falta de toma de posesión puede dejar sin efecto lo dispuesto. Ello implica que, una vez vencido el plazo, la servidora debería retornar a su puesto nominal y el movimiento quedaría sin validez operativa.

Esta interpretación encuentra respaldo en la doctrina administrativa de SERVIR, que establece que los cargos de confianza como el que ocupa Gloria Alcalde no son permanentes, pueden ser retirados en cualquier momento y no suspenden ni reemplazan el cargo de carrera. Por lo tanto, la obligación de ejecutar un cambio ordenado por resolución es plenamente exigible, independientemente de la designación vigente.

El contraste con otros casos incluidos en la misma resolución resulta revelador. El licenciado en enfermería José Santiago Huaripata Carmona, quien se encontraba designado fuera de Cajamarca, renunció a su encargo, retornó y efectuó la toma de posesión dentro del plazo. Su actuación demuestra que la norma no admite interpretación flexible y que los servidores están obligados a cumplirla sin excepción.

En el caso de Alcalde Huamán, llama la atención que pese al vencimiento del término previsto, continúe ejerciendo la administración regional sin haberse formalizado la reincorporación. Esto plantea una interrogante legítima sobre la aplicación equitativa de la norma, y es el por qué el efecto de la resolución, que según su texto puede quedar sin vigencia si no se concreta la toma de posesión, no se está ejecutando en este caso.

Más aún cuando la plaza asignada corresponde al área de Planeamiento, dependencia diferente a aquella donde actualmente se desempeñaba la funcionaria, lo que implica un movimiento funcional que, en términos administrativos, ya debería haber quedado cerrado conforme a lo redactado en la resolución.

A la fecha, el plazo venció, la toma de posesión no se ha realizado y el contenido legal del artículo tercero indica que la disposición debería considerarse sin efecto. Sin embargo, la funcionaria mantiene su puesto con normalidad. Esta situación despierta cuestionamientos sobre la aparente condescendencia institucional, que genera un trato diferenciado respecto a los demás servidores que sí cumplieron las exigencias del documento.

La responsabilidad del cumplimiento y la ejecución de la resolución recae en los órganos competentes del Gobierno Regional de Cajamarca, encabezado por el gobernador Roger Guevara Rodríguez, así como en la Gerencia General, la Dirección Regional de Salud y la Dirección de Recursos Humanos de la Diresa, instancias encargadas de hacer valer los actos administrativos. La continuidad funcional de Alcalde Huamán pese al vencimiento del plazo sugiere que la aplicación estricta de la resolución no se ejerce de manera uniforme.

Lo cierto es que, conforme a la letra de la resolución y los precedentes administrativos del sector público, el efecto jurídico del cambio habría caducado al no verificarse la toma de posesión. En consecuencia, se debería dejar sin efecto su cambio de grupo ocupacional, sin miramientos. Sin embargo, el caso evidencia la inconsistencia en el cumplimiento de actos normativos y por qué algunos funcionarios parecen estar sujetos a criterios y tolerancias distintas dentro de la administración pública regional.

Fuente: OTRAPRENSA

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