El anuncio del Poder Judicial peruano sobre un protocolo de alimentos, campañas para evitar depósitos olvidados en expedientes y la apertura automática de cuentas en el Banco de la Nación merece reconocimiento. Son medidas que atacan barreras reales; costos, desconocimiento, papeleo y demoras. Pero también deben leerse como una advertencia. Obtener una sentencia que fije una pensión de alimentos no garantiza que un niño, niña o adolescente reciba efectivamente ese dinero.
En el Perú, el derecho a los alimentos cuenta con un marco legal relevante. La ley prevé la apertura de una cuenta para el pago de la pensión, la liquidación de pensiones devengadas, la remisión del caso al Ministerio Público ante el incumplimiento y la ejecución forzada, con medidas como embargos. Asimismo, el Registro de Deudores Alimentarios Morosos busca generar consecuencias concretas para quienes incumplen. Sin embargo, la distancia entre la norma y el cobro efectivo sigue siendo demasiado larga para muchas familias.
La mejora en la apertura de cuentas es un avance innegable. Gracias a la interoperabilidad entre el Poder Judicial y el Banco de la Nación, el trámite pasó de 78 días a 24 horas en todo el país, y el propio Banco reportó la apertura de más de 25 mil cuentas alimentarias en un trimestre mediante un procedimiento sin papeleo físico. Esto importa porque cada día de demora se traduce en alimentación, salud, educación y dignidad postergadas.
Pero la cuenta bancaria es solo un instrumento. Si el obligado no deposita, la beneficiaria enfrenta una segunda batalla. Solicitar la ejecución, acreditar el incumplimiento, pedir liquidaciones, requerir embargos y, en muchos casos, comprender un lenguaje procesal que no domina. El Tribunal Constitucional ha sido claro, cuando aún estaba guiado por el faro de la justicia, en que las pensiones alimentarias devengadas exigen una reclamación inmediata y prioritaria, dada la necesidad del menor. Esa prioridad debe reflejarse también en la práctica cotidiana de los juzgados.
Aquí surge una responsabilidad que no puede eludirse; la de algunos abogados. Es inaceptable que un profesional consiga una sentencia y luego abandone a su cliente precisamente cuando comienza la etapa más difícil; el cobro. La sentencia sin ejecución es una promesa vacía. Si el abogado conoce las trabas del procedimiento -y las conoce- tiene el deber de informar con transparencia, acompañar la liquidación, impulsar las medidas de embargo y explicar los riesgos y plazos. De lo contrario, convierte un derecho fundamental en un trámite inconcluso.
También corresponde una autocrítica institucional. No es razonable que dinero alimentario permanezca sin cobrar dentro de un expediente. Las campañas impulsadas por los órganos jurisdiccionales de familia para identificar y entregar depósitos pendientes son necesarias, pero deberían ser permanentes, con alertas automáticas, seguimiento activo y responsabilidad funcional cuando los fondos no llegan a sus destinatarios. La tecnología puede ayudar.
El Congreso, por su parte, debe asumir que el problema no se resuelve solo con más normas declarativas. Se requiere fortalecer la ejecución; notificaciones efectivas, cruces de información con entidades financieras y empleadores, medidas cautelares ágiles, sanciones disuasivas y un acompañamiento estatal real para mujeres sin recursos. La falta de cultura jurídica no es una culpa de las usuarias; es una deuda del Estado, que debe traducir sus derechos en orientación clara, gratuita y cercana.
Las lideresas comunitarias y las orientadoras judiciales pueden ser un puente valioso, como plantea la jueza suprema Emilia Bustamante Oyague. Pero la información no puede depender únicamente del voluntariado comunitario. Debe estar integrada en el propio sistema judicial; un mensaje simple que indique si existe un depósito, cómo retirarlo, qué hacer si no se paga y a quién acudir sin costo.
Dar viabilidad al marco regulatorio de alimentos significa pasar del reconocimiento formal del derecho a su protección efectiva. Significa que una sentencia sea el inicio de una obligación cumplida, no el final de la atención institucional. Mientras una madre tenga que librar una nueva batalla para cobrar lo que un juez ya ordenó, la justicia seguirá debiéndole algo esencial a la infancia peruana; resultados, no solo resoluciones.
Fuente: Eddie Cóndor Chuquiruna







