HOSPITAL GENERAL JAÉN FORTALECE SISTEMA DE HORARIOS LABORALES DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO

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HOSPITAL GENERAL JAÉN FORTALECE SISTEMA DE HORARIOS LABORALES DEL PERSONAL ASISTENCIAL Y ADMINISTRATIVO

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Basados en la normativa del MINSA y Servir se ha logrado mayor orden, garantizando una atención oportuna a pacientes y usuarios.
Dentro del plan de mejora continua, la Unidad de Gestión y Desarrollo Personal del Hospital General Jaén, viene cumpliendo la normativa dispuesta por el MINSA y el Servir, permitiendo ordenar los horarios y el tipo de contratación, logrando el funcionamiento integral de nuestro hospital, asegurando una atención eficiente y una gestión transparente en favor de nuestros usuarios y pacientes.
¿Sabías que no todos los profesionales de salud realizan labores asistenciales?
El Lic. Jorge Ruiz, Jefe de la Unidad de Gestión y Desarrollo del Personal del Hospital General de Jaén, explica la diferencia entre la contratación de personal asistencial —como médicos, enfermeras y técnicos— y la contratación de profesionales de salud que cumplen funciones administrativas en áreas administrativas.
“Para temas de orden y sobre todo garantizar la fluidez en la atención a nuestros pacientes y usuarios, así como atender las necesidades de nuestro personal, se viene cumpliendo con las disposiciones del MINSA y del Servir con programaciones trimestrales, lo que facilita una mejor organización de nuestros profesionales, pero sobre todo fluidez y sostenibilidad en las atenciones a favor de los pacientes y usuarios. Evitando vacíos o tiempos muertos que retrasaban la atención” señala el funcionario.
Consecuentemente, la jornada laboral de 06 horas diarias, 36 horas semanales y 150 horas mensuales, se aplica al personal de la salud (profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud) que realizan labores de carácter asistencial en el sector salud, el Seguro Social de Salud, así como en las entidades enunciadas en el artículo 3° del D. Leg. 1153.
Al mismo tiempo, es pertinente agregar que para el caso del personal de la salud (profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud) que, en ejercicio de su profesión, prestan servicios en los demás sectores de la Administración Pública, la jornada laboral de estos se regirá por el Decreto Legislativo N° 800, las normas de su régimen laboral o estatutario (D.Leg. 276, 728 y 1057), así como por las disposiciones internas que emita la entidad donde prestan servicios. En otras palabras, un profesional de la salud que ejerce funciones administrativas, no tiene el mismo horario que un profesional de la salud que brinda atención a pacientes.
“Es pertinente agregar que el personal de la salud puede desempeñar cargos administrativos, lo cual no implica que el puesto que desempeña sea uno de carrera especial, en la medida que las labores que realiza no se encuentran vinculadas a las funciones sustantivas, de su especialidad, es decir no ejerce labores asistenciales vinculadas a la salud individual o salud pública, sino un cargo administrativo por ende, su jornada laboral está establecida en el Decreto Supremo N° 800” explica el Ruiz Del Castillo.
De esta manera se ha logrado, orden y sostenibilidad para que tanto el personal, s epoda organizar con otras actividades personales y profesionales, pero sobre todo, garantizar una atención oportuna a nuestros pacientes y usuarios.

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