¿CÓMO SE CELEBRABA EL CARNAVAL EN CAJAMARCA EN 1892?

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¿CÓMO SE CELEBRABA EL CARNAVAL EN CAJAMARCA EN 1892?

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Por Jaime Abanto Padilla

Un periódico cajamarquino de 1892 da cuenta de un bando subprefectural que refiere las pautas para las celebraciones de la fiesta del carnaval, que en aquella época se celebraba solo tres días.

Se acepta entregarse a los juegos y festividades propios del carnaval, pero recomienda evitar los desmanes, no faltar a la moral ni al orden público.

Prohíbe los juegos a caballo, después de las seis de la tarde. Recordemos que en esa época era la única forma de locomoción existente a falta de carros o vehículos motorizados.

Algo muy singular, refiere que se prohíbe terminantemente el uso de caretas o máscaras sin contar con el el permiso subprefectural, bajo pena de multa y sanción.

Sin duda eran otros tiempos y pese a haber transcurrido 134 años, el carnaval cajamarquino tenía gran arraigo y era el deleite, principalmente, de las clases sociales más pudientes quienes emulaban la fiesta a un estilo más europeo.

Dados los desmanes y excesos del carnaval, siempre hubo que poner reglas y parámetros. Luis Alberto Sánchez definía al carnaval como la fiesta donde “todo vale y la fiesta de la carne”. Donde se podía pecar sin miramientos antes del comienzo de La Cuaresma que en el mundo católico es la antítesis del carnaval, pues significa reflexión, recogimiento y oración y empieza al concluir el Miércoles de ceniza.

A continuación el decreto publicado en 1892.

JOSE BOLARTE:

Sub-prefecto accidental de esta provincia.

Por cuanto:

Es deber de mi autoridad prevenir,

con anticipación los desórdenes que con motivo de la próxima fiesta del carnaval pudieran cometerse;

Decreto.

Art. 1°. Todas las personas pueden

entregarse libremente á las distracciones y juegos que en los tres días del carnaval se acostumbran; pero sin faltar á la moral y al orden público.

Art. 2°. Se prohibe que las partidas

de á caballo que salgan á jugar, anden á escape en las calles, ni trafiquen la poblacion pasadas las 6 p. m.

Art. 3°. Se prohibe igualmente el

disfraz de la careta á toda persona que para su uso no haya recabado oportunamente de esta Subprefectura la licencia respectiva.

Art. 4°. Los que contravinieren á lo

dispuesto en los artículos anteriores, serán penados con una multa á juicio de este Despacho.

Publíquese por bando, y fíjese en los

lugares de costumbre.

Es dado en el local del despacho de

esta Subprefectura, en Cajamarca, á los 25 dias del mes de Febrero de 1892.

José Bolarte.

Almanzor Yuga,

Secretario.

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