EVENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUE USADO PARA “PAGAR” SERVICIOS INEXISTENTES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

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EVENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD FUE USADO PARA “PAGAR” SERVICIOS INEXISTENTES EN EL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA

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Firmas presuntamente falsificadas, servicios inexistentes y el uso irregular de un evento de sensibilización para personas con discapacidad habrían permitido el pago indebido de más de setenta y cuatro mil soles entre los años dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro, configurando presunta responsabilidad penal en funcionarios del Gobierno Regional de Cajamarca.

Un informe de la Contraloría General de la República ha revelado un grave esquema de presuntas irregularidades en el Gobierno Regional de Cajamarca que permitió el pago de servicios de alimentación que nunca se realizaron. Este hecho generó un perjuicio económico superior a los setenta y cuatro mil soles durante los años dos mil veintitrés y dos mil veinticuatro. La auditoría de cumplimiento determinó que once funcionarios intervinieron en una cadena de decisiones administrativas que incluyó requerimientos deficientes, conformidades sin sustento y pagos indebidos financiados con recursos públicos destinados a acciones institucionales, personal y atención a poblaciones vulnerables. La Contraloría concluye que estos hechos configuran presunta responsabilidad penal y administrativa funcional.

Uno de los roles centrales corresponde a Marvin Paul Díaz Portal, quien se desempeñó como director de Comunicación y Relaciones Públicas del Gobierno Regional de Cajamarca. Durante el periodo auditado fue el responsable de requerir servicios de alimentación para eventos institucionales programados en diciembre de dos mil veintitrés y marzo de dos mil veinticuatro. Sin embargo, la Contraloría estableció que dichos servicios no se realizaron, pese a lo cual el funcionario emitió pedidos de servicio, términos de referencia y oficios de conformidad, avalando prestaciones inexistentes. Con su firma se impidió además la aplicación de penalidades contractuales, permitiendo que los proveedores cobren íntegramente sin haber cumplido sus obligaciones. Este accionar ocasionó un perjuicio económico de más de diecinueve mil soles. Sus descargos no lograron desvirtuar los hechos, quedando configurada presunta responsabilidad penal por haber viabilizado pagos indebidos con recursos públicos.

En el ámbito social, el informe compromete la actuación de Milton Sánchez Cubas, subgerente encargado de la Subgerencia de Desarrollo Social y Humano, quien representó al área usuaria que solicitó la contratación de refrigerios para supuestas charlas de sensibilización sobre el trato adecuado a personas con discapacidad, programadas para junio de dos mil veinticuatro. La auditoría determinó que el servicio no fue prestado, pese a que se autorizó el pago de dieciséis mil quinientos soles. El requerimiento fue presentado sin planificación adecuada, sin evidencia de aceptación por parte de la institución educativa y con términos de referencia aprobados sobre la base de información sin sustento verificable. Al otorgarse la conformidad, se habilitó un pago indebido que, según la Contraloría, configura presunta responsabilidad penal al tratarse de recursos destinados a una población vulnerable utilizados para un servicio inexistente.

La actuación más extensa y reiterada corresponde a Auria del Pilar Briceño Escobar, exdirectora de Personal del Gobierno Regional de Cajamarca, quien intervino en dos contrataciones de servicios de alimentación dirigidos supuestamente al personal administrativo en enero y diciembre de dos mil veinticuatro. La Contraloría concluyó que los requerimientos fueron sobredimensionados, sin criterio técnico ni respaldo documental, al solicitar atención para doscientas personas cuando el número real de trabajadores era significativamente menor. Además, se incluyó en listas de supuestos asistentes a personal de limpieza, vigilancia y conductores, cuyas funciones no guardaban relación alguna con actividades institucionales. A pesar de que la mayoría de trabajadores entrevistados negó haber participado o recibido alimentos, la exdirectora emitió oficios de conformidad con carácter de declaración jurada. Esta actuación permitió el pago de treinta y ocho mil quinientos soles por servicios inexistentes, configurando presunta responsabilidad penal por la autorización de pagos sin contraprestación real.

Desde el área de Abastecimiento, la responsabilidad recae en Lissett Jannet Silva Leiva, quien en su calidad de directora tramitó y suscribió órdenes de servicio sin observar plazos mínimos ni advertir inconsistencias evidentes en los requerimientos. La auditoría determinó que incluso se emitieron órdenes de servicio antes de contar con certificación presupuestal aprobada y que se gestionaron recursos cuando el servicio supuestamente ya se encontraba en ejecución. Su actuación permitió formalizar pagos que carecían de sustento real, consolidando el perjuicio económico detectado y generando presunta responsabilidad penal por facilitar el desembolso indebido de fondos públicos.

Uno de los aspectos más graves del informe es la detección de indicios de falsificación de firmas y uso de documentos carentes de veracidad durante la indagación de mercado. La Contraloría identificó cotizaciones presentadas por distintos postores que contenían firmas idénticas, correos electrónicos coincidentes y rúbricas que no corresponden a las registradas ante el Reniec. A ello se suman versiones contradictorias de los propios proveedores al ser confrontados por la comisión auditora, lo que refuerza la hipótesis de que la documentación habría sido elaborada de manera irregular para simular competencia y justificar contrataciones que derivaron en pagos indebidos.

Las conclusiones del informe son categóricas al señalar que no se trata de simples inobservancias procedimentales, sino de hechos que configurarían presunta responsabilidad penal al haberse autorizado, conformado y pagado servicios que nunca se ejecutaron en la realidad. La Contraloría ya ha comunicado estos hechos al titular del Gobierno Regional de Cajamarca, al órgano instructor y al Procurador Público Especializado en Delitos de Corrupción, para el inicio de las acciones penales y administrativas correspondientes contra los funcionarios involucrados.

Fuente: Otra Prensa.

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