▪El máximo organismo electoral rechazó el pedido de vacancia promovido por el ciudadano Marcos Antonio Terrones Terrones y ratificó la validez del acuerdo municipal, tras concluir que la apelación carecía de sustento legal y probatorio, valorando además los alegatos finales presentados por la defensa legal de los regidores.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Marcos Antonio Terrones Terrones, quien buscaba la vacancia de varios regidores de la Municipalidad Provincial de San Miguel, en Cajamarca. La decisión se oficializó durante la Audiencia Pública del 28 de octubre de 2025, según consta en el Expediente N.º JNE.2024003728, incluido en la agenda oficial del máximo tribunal electoral.
Con este fallo, el JNE ratifica la validez del Acuerdo de Concejo N.º 038-2024-CMPSM, desestimando de manera definitiva el intento de vacancia contra los regidores Carlos Wilfredo Sánchez Terrones, Bella Margarita Mendoza Bardales, Pedro Pablo Mejía Ortiz y Luz Angélica Quiroz Poma.
Un aspecto clave en la decisión del colegiado fue la defensa oportuna y técnica presentada por los mencionados regidores, representados por su abogado, el doctor Guillermo Díaz Palacios, quien presentó de forma documentada y dentro del plazo legal sus alegatos finales, los cuales fueron tomados en cuenta por el pleno del Jurado para sustentar su decisión.
De acuerdo con fuentes cercanas al proceso, el doctor Díaz Palacios sustentó con precisión jurídica que la apelación carecía de fundamento fáctico y probatorio, y que el solicitante de la vacancia no demostró fehacientemente su pretensión ni presentó pruebas documentales válidas que acreditaran la existencia de irregularidades en la actuación de los regidores. En su defensa, pidió expresamente al JNE que se declare infundado el recurso y que el caso sea archivado de manera definitiva, postura que finalmente fue acogida por el máximo organismo electoral.
Por el contrario, en el caso de la regidora Silvia Hernández Mejía, su defensa, aunque hizo uso de la palabra durante la audiencia, no presentó alegatos finales por escrito y se limitó a solicitar la nulidad del proceso y su reinicio, pedido que fue desestimado al carecer de sustento jurídico y probatorio.
El JNE, tras escuchar a las partes y revisar el expediente, coincidió con los argumentos presentados por la defensa de los regidores, concluyendo que el apelante impugnó un acuerdo municipal distinto al objeto del proceso de vacancia, incurriendo en un error procesal que restó validez a su recurso. Asimismo, el Jurado consideró que no existía ninguna causal objetiva de vacancia conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.º 27972).
El abogado Díaz Palacios resaltó durante la audiencia que las decisiones cuestionadas se originaron en actos del órgano ejecutivo municipal, y no del concejo, conforme al marco de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N.º 30225) y su modificatoria, la Ley N.º 31433, normas que delimitan claramente las competencias y responsabilidades de cada nivel de gestión.
Asimismo, la defensa subrayó que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) acompañó técnicamente el proceso de adquisición de maquinaria pesada sin advertir irregularidades ni observaciones que impliquen responsabilidad funcional de los regidores.
En su resolución, el Jurado Nacional de Elecciones precisó que el apelante no cumplió con la carga de la prueba exigida por el artículo 200° del Código Procesal Civil, y que sus argumentos no guardaban relación directa con los hechos materia de la vacancia. Por ello, el colegiado decidió rechazar el recurso y confirmar el acuerdo de concejo, destacando la solidez de la defensa escrita y oral presentada por el abogado Díaz Palacios.
Finalmente, la decisión del JNE cierra de manera definitiva este proceso de apelación, consolidando la permanencia de los regidores en sus cargos y resaltando la importancia de ejercer una defensa técnica, seria y sustentada en pruebas verificables dentro de los procedimientos de vacancia municipal. El fallo, además, constituye un precedente institucional relevante, al remarcar que las vacancias no pueden utilizarse como mecanismos de presión política, sino que deben basarse en hechos objetivos, documentados y debidamente acreditados.

Fuente, Martin Peregrino








