La E.P.S. SEDACAJ S.A. admitió propuestas de postores que no cumplían con los términos de referencia para la contratación del servicio de inventario de la entidad.

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La E.P.S. SEDACAJ S.A. admitió propuestas de postores que no cumplían con los términos de referencia para la contratación del servicio de inventario de la entidad.

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Cajamarca. – La Contraloría General ejecutó un servicio de control simultáneo a la indagación de mercado realizada por la División de Logística y Servicios Generales para la contratación de una persona natural o jurídica para la toma de inventario del activo fijo de la infraestructura sanitaria y terrenos de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca (E.P.S. SEDACAJ S.A.), servicio que culminó con la emisión del Informe de Orientación de Oficio N° 047-2024-OCI/4412-SOO de 20 de diciembre de 2024.

En el referido informe de control se evidenció que el responsable de realizar la indagación de mercado actuó de manera negligente al admitir y evaluar a dos (2) postores que no cumplían con los requisitos establecidos en los términos de referencia proporcionados por el área usuaria.

En efecto, se admitió y evaluó al postor, pese a no cumplir con los requisitos establecidos en los términos de referencia proporcionados por la División de Control Patrimonial que exigían “Acreditar experiencia, igual o mayor a dos tomas de inventarios de infraestructura”; sin embargo, el citado postor presentó copia de solo un (1) contrato de prestación de servicios; aunado a ello, el postor no adjuntó la documentación que acredite los requisitos establecidos en los términos de referencia, no obstante, el jefe de la División de Logística y Servicios Generales, indicó que sí cumplía con los mismos.

Así también, se evidenció que el jefe de la División antes mencionada acreditó como “única oferta de menor precio” la propuesta presentada por la empresa, amparándose en el numeral 7.2.3 de la Directiva

N° 001-2024-GG/EPS SEDACAJ S.A., Directiva para contrataciones de bienes y servicios iguales o menores a

8 UIT en la EPS SEDACAJ S.A.; sin embargo, la citada normativa establece que para considerarse solo “una cotización” o “una sola oferta”, se deberá tratar de un “servicio especializado”, “cumplir con lo establecido en los términos de referencia” y existir una “autorización previa de la Gerencia General u OGAF”, aspectos que tampoco se cumplieron en el presente caso.

Finalmente, en mérito al citado informe de control, la entidad no contrató a ninguno de los postores antes mencionados y se dispuso que se efectúe un nuevo estudio de mercado con la finalidad de que el postor ganador cumpla con todas las exigencias establecidas en los términos de referencia. El informe se encuentra publicado en el Buscador de Informes de Servicios de Control.
Fuente: Portafolio Periodístico Perú de Tony Alvarado A.

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