La Ley Orgánica de Elecciones faculta a la ONPE a organizar y ejecutar los procesos electorales, así como a determinar la conformación y distribución de las mesas de sufragio

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La Ley Orgánica de Elecciones faculta a la ONPE a organizar y ejecutar los procesos electorales, así como a determinar la conformación y distribución de las mesas de sufragio

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En una reciente protesta pública, el candidato de Renovación Popular, Rafael López Aliaga, señaló que las actas serie 900 “no tienen origen legal”. Dicho argumento se ha convertido en un viral en redes sociales que llevan a usuarios a abogar “anular [la serie 900] de inmediato”, viral que el propio candidato ha compartido entre sus seguidores virtuales.

Esto es falso. La Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859) dispone que la ONPE determina “el número de ciudadanos por mesa de sufragio”. En este sentido, la serie 900 –como ya ha explicado PerúCheck– se dirige a ciudadanos que viven en zonas alejadas y de difícil acceso. Es decir, la serie 900 sí tiene base legal.

¿Cuál es el sustento legal de las actas serie 900?
Las mesas de sufragio identificadas con la serie 900 forman parte de una política implementada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) desde el año 2005 para facilitar el voto en centros poblados alejados.

Estas mesas, también conocidas como mesas de sufragio inclusivas (MSI), se instalan en localidades rurales donde los electores, antes de su implementación, debían trasladarse durante varias horas e incluso días para llegar a sus locales de votación. Según información oficial de la ONPE, el objetivo es acercar el servicio electoral y reducir las barreras geográficas y económicas que dificultan la participación ciudadana.

De acuerdo al abogado especialista en procesos electorales, José Tello, la creación de estas mesas se sustenta en la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.° 26859), que faculta a la ONPE a organizar y ejecutar los procesos electorales, así como a determinar la conformación y distribución de las mesas de sufragio. En particular, los artículos 37, 52 y 53 otorgan competencia a la entidad para definir el número de electores y la ubicación de las mesas de votación.

Fuente: perucheck

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