Los congresistas de la República que suscriben, de conformidad con lo establecido
por el artículo 68 literal d) del Reglamento del Congreso de la República, presentan
la siguiente MOCIÓN DE CENSURA contra el Presidente de la Mesa Directiva del
Congreso de la República: JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ (Presidente del Congreso y
Presidente de la República por sucesión constitucional).
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 68 del Reglamento del Congreso de la República establece que las
mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas
ejercen su derecho a pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos
importantes para los intereses del país y sus relaciones con el Gobierno. Conforme
al literal d) de dicho artículo, estas mociones proceden como pedidos de censura o
proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. En ese
sentido, la censura es un mecanismo legítimo de control político que permite al
Congreso remover a autoridades que han perdido la confianza parlamentaria o que
desde la valoración política no reúne la idoneidad o credenciales necesarios.
Que, el pasado 10 de octubre de 2025, en horas de la madrugada, el Congreso de
la República aprobó la vacancia de la entonces Presidenta Dina Boluarte Zegarra por
“incapacidad moral permanente”, en aplicación del artículo 113, inciso 2 de la
Constitución Política del Perú. Como consecuencia de esta decisión, y en aplicación
del artículo 115 de la Carta Magna, el Presidente del Congreso, José Enrique Jerí
Oré, asumió la Presidencia de la República por sucesión constitucional. Para
entonces, José Jerí Oré ya contaba con varios cuestionamientos que ponían en
serias dudas su credibilidad.
Que, al respecto, el señor Jerí Oré asumió la Presidencia de la República con graves
cuestionamientos éticos, morales y legales: i) Una investigación fiscal por presunta
violación sexual que fue archivado de modo polémico arguyendo como prueba que
tenía pareja; ii) desacato a una orden judicial de tratamiento sicológico por
impulsividad y conducta sexual patológica; iii) investigación fiscal por enriquecimiento
ilícito debido al incremento desmedido de su patrimonio; iv) investigación fiscal por el
caso “La Fiscal y su Cúpula del Poder”; y, v) acusaciones de corrupción en la
Comisión de Presupuesto por presuntos sobornos a cambio de la inclusión de
proyectos presupuestados.
Que, el día 11 de enero de 2026 un reportaje de Punto Final dio a conocer sobre
una reunión clandestina que sostuvo el Presidente en funciones con el
empresario chino Zhihua Yang a altas horas de la noche1. En efecto, el pasado
viernes 26 de diciembre a las 10 de la noche en el edificio en San Luis 1952 en
San Borja José Jerí sostuvo una reunión adonde llegó totalmente encapuchado
en un vehículo Audi blanco GK267que es uno de los cofres que utilizan en
Palacio de gobierno para transportar al presidente. Aunque según el gobierno se
1Ver en: https://rpp.pe/politica/gobierno/jose-jeri-sostuvo-una-reunion-no-registrada-oficialmente-con
un-empresario-chino-en-un-chifa-de-san-borja-noticia-1671201
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
reunió para ver los festejos de amistad Perú- China, dicha reunión no fue registrada
como parte de su agenda y fue organizada en un lugar extraoficial donde el
presidente en funciones no quería dejarse reconocer. Posteriormente, las versiones
del presidente que incluyeron un video reciente grabado de forma apresurada y
rudimentaria, comenzaron a ser contradictorios2. Se pasó de señalar que era una
cena informal o que era por las conmemoraciones peruano-chinas a admitir que se
llegó a dicha reunión con el ministro del Interior Vicente Tiburcio3.
Que, el mencionado empresario chino Zhihua Yang tiene empresas de comercio,
construcción y gastronómicos. Uno de sus mayores intereses comerciales se
encuentra en Apurímac: el 7 de marzo 2023 el gobierno le entregó la buena pro a la
empresa de Zhihua Yang para construir una central hidroeléctrica por 24,4 millones
de dólares; no obstante, la planta que prontamente debía estar en operaciones se
encuentra paralizada desde junio de 2023. Pese a que OSINERGMIN señala que la
empresa no cumple con el cronograma de operaciones y que ello puede llevar al
cancelamiento de la buena pro, la empresa Hidroeléctrica habría pedido al gobierno
la ampliación de su cronograma, evidenciando un posible conflicto de interés entre
Jerí y el empresario4. También vale mencionar que, en el edificio de la reunión en
San Luis también funciona la empresa Tengda Cerámica Perú SAC, una empresa de
capitales chinos que opera en Ica sin licencia de funcionamiento -que contrató los
servicios legales de Nicanor Boluarte, hermano de Dina Boluarte- y también opera
las oficinas de Hidroeléctrica América SA, administrada por Yang.
Que, por si fuera poco, el último 18 de enero los medios dieron a conocer sobre
una segunda reunión que el presidente Jerí habría tenido con el mismo
empresario chino el 6 de enero de 20265. En efecto, una grabación de mas de
tres minutos captó al presidente en funciones ingresando a un local comercial
en el jirón Paruro, Centro de Lima, de la empresa Market Capón SAC. Se le
aprecia subiendo al segundo piso del local en compañía de Zhihua Yang, en un
encuentro que no figura en su agenda oficial ni fue reportado en los portales de
transparencia y en ella se puede apreciar al presidente sosteniendo llamadas
telefónicas donde discute un buen rato con otra persona. Se debe precisar que el
negocio también la pertenece a Zhihua Yang y que según acta de la Municipalidad
Metropolitana de Lima, había sido clausurado ese mismo día por realizar un giro
distinto al autorizado. Pese a ello, el mandatario ingresó al establecimiento en
compañía de un agente de seguridad del Estado y una funcionara, lo que sugiere
alguna posibilidad de presión por parte del mandatario para reapertura del local, dado
que se encontraba en un lugar que debía permanecer cerrado. La versión oficial del
gobierno alega que el presidente en funciones fue “por caramelos”.
Que, a todo ello, se suman nuevas denuncias contra el presidente Jose Jerí por
relacionarse con empresarios con graves antecedentes judiciales6. Así, habrían
existido visitas a Palacio de Gobierno de otros empresarios como es el caso de Ji
Wu Xiaodong, empresario investigado por el Ministerio Público como integrante de
una organización criminal dedicada al tráfico ilegal de madera, conocida como “Los
Hostiles de la Amazonía”. En 2022 se le impuso prisión preventiva que fue luego
reemplazada por detención domiciliaria por 24 meses, la cual no vendría siendo
ejecutada con complicidad del gobierno y de la Policía Nacional del Perú. En efecto,
pese a esa restricción, entre diciembre de 2025 y enero de 2026, Ji Wu Xiaodong
ingresó tres veces a Palacio de Gobierno, acompañado por Zhihua Yang, amigo de
José Jerí.
Que, el actuar del presidente en funciones Jose Jerí ofende la magistratura de
los dos cargos que actualmente ostenta y genera todo tipo de alarmas sobre
los arreglos bajo la mesa que habría venido realizando. Que, ninguna de las
reuniones sostenidas con el empresario Zhihua Yang fue realizada de manera regular
ni fue conocida por medios oficiales. Su conducta fue además del todo sospechosa
y condenable pues en la primera ocasión se presentó totalmente encapuchado lo que
evidencia su ánimo de no ser reconocido, mientras en la segunda oportunidad
ingresó a un local comercial clausurado que debía permanecer cerrado a realizar
llamadas sospechosas, evidenciando que el presidente y su amigo empresario
podrían estar por encima de la ley. En suma, la conducta del presidente podría
normalizar una cultura de la corrupción desde el Estado.
Que, en consecuencia, la conducta del presidente José Jerí Oré vulnera los
principios de probidad, transparencia e idoneidad en la función pública, así
como evidencia un conflicto de intereses que se vendría gestando desde la
posición más alta del Estado. Que esta conducta parece comprobar las denuncias
que pesan sobre el desde que presidía la Comisión de Presupuesto y Cuenta General
de la República como congresista de la República. Por ello, el presidente en
funciones no está en la capacidad de defender los intereses del Estado peruano por
sobre el empresariado ni defender con ética e integridad los recursos públicos de
todos los peruanos y peruanas.
Adicionalmente, es importante precisar que conforme a la norma prevista en el
artículo 115 de la Constitución, el señor Jose Jerí Oré sólo “asume sus funciones”
como Presidente de la República en base a que ostenta el cargo de Presidente del
Congreso de la República al momento de asumir el cargo7. Por otra parte, la
Constitución Política del Perú tampoco establece expresamente que, al asumir estas
funciones el Presidente del Congreso deja de ser congresista o deja de ser miembro
de la Mesa Directiva. Tal es así, que el señor Rospigliosi sigue gestionando el
Congreso de la República como primer vicepresidente de la Mesa Directiva y, por
6
https://www.infobae.com/peru/2026/01/19/jose-jeri-fue-visitado-tres-veces-en-palacio-por-otro
empresario-chino-con-arresto-domiciliario-y-vinculos-criminales/
7Artículo 115° de la Constitución. –
“Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el
Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos,
el Presidente del Congreso. (…)”
(subrayado agregado)
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
“Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres”
ende, se le denomina Presidente interino del Congreso, porque el cargo formal de
presidente del Congreso le sigue correspondiendo a José Jerí Oré. Es decir, para
todo efecto práctico, el Presidente del Congreso ejerce temporalmente las
atribuciones del Presidente de la República por sucesión constitucional, pero no
renuncia formalmente a su condición de congresista ni a su pertenencia a la Mesa
Directiva del Congreso.
Siendo así, se debe diferenciar entre el Presidente de la República y sus
vicepresidentes que ejercen el cargo por mandato popular para asumir el Poder
Ejecutivo, de la situación de los congresistas de la República que son elegidos por
mandato popular para representarlos desde el Congreso de la República. Solo en
una situación excepcional, como la prevista en el artículo 115 puede ocurrir que por
sucesión constitucional el Presidente del Congreso asuma las funciones de
Presidente de la República, pero lo hace siempre desde su doble condición: acumula
temporalmente la Presidencia de la República -por mandato constitucional
transitorio- debido o gracias a que es un congresista que preside la mesa directiva
del Congreso. Por ende, el Presidente del Congreso que asume la Presidencia de la
República mantiene su origen legislativo y, por tanto, se sujeta a los mecanismos de
control parlamentario, como es la censura.
Que, por tanto, bajo las consideraciones expuestas, y en cumplimiento del
artículo 68°, literal d), del Reglamento del Congreso de la República;








