PLAZO FIJADO POR EL JEE DE CAJAMARCA PARA RESOLVER LA TACHA CONTRA JOAQUÍN RAMÍREZ VENCIÓ, PERO HASTA EL MOMENTO NO SE PRONUNCIA

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PLAZO FIJADO POR EL JEE DE CAJAMARCA PARA RESOLVER LA TACHA CONTRA JOAQUÍN RAMÍREZ VENCIÓ, PERO HASTA EL MOMENTO NO SE PRONUNCIA

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El Jurado Electoral Especial (JEE) de Cajamarca, presidido por el juez Percy Guillermo Soriano Bazán, no ha emitido pronunciamiento sobre la tacha interpuesta contra la candidatura regional de Joaquín Ramírez Gamarra, a pesar de que el plazo perentorio fijado en la resolución venció «a más tardar» el pasado 30 de julio.

Debido a que en la justicia electoral no opera el silencio administrativo, el órgano electoral se encuentra obligado a pronunciarse expresamente declarando fundada o infundada la tacha. Asimismo, las partes involucradas podrían interponer una queja ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) por el incumplimiento de los plazos estipulados en el reglamento de los JEE; sin embargo, este recurso administrativo no detiene la prosecución del proceso electoral ni altera el sentido de la resolución.

El expediente se centra en la candidatura al Gobierno Regional de Cajamarca del exalcalde Joaquín Ramírez Gamarra, a quien se le atribuye la presunta omisión de información obligatoria en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida, correspondiente a la «Relación de sentencias».

➡️Descargos de la organización política

El personero legal titular del movimiento político Cajamarca Renace, César Leonardo Briones Alvarado, presentó los descargos correspondientes solicitando que el recurso sea declarado infundado. La defensa sostiene que el candidato no actuó con la intención de ocultar o de omitir una sentencia firme.

Según lo expuesto por la agrupación, Ramírez consignó en la sección de información adicional la existencia de «un proceso judicial con más de 20 años de antigüedad», justificado en la falta de documentación física que le permitiese detallar los pormenores de dicha resolución condenatoria en el casillero principal.

➡️ Réplicas del ciudadano tachante

Por su parte, el tachante José Santos Guevara Guevara reiteró su pedido para que la tacha sea declarada fundada. En sus argumentos precisó que la mención genérica consignada en el rubro IX no exime de la obligación legal de registrar las sentencias condenatorias firmes en el rubro V.

👉🏼 Entre los principales puntos sostenidos en la sustentación de la tacha destacan:

✅ Infracción objetiva: Se señala que la ausencia de dolo o de mala fe no cancela la falta contemplada en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley de Organizaciones Políticas.

✅ Situación registral: Se argumenta que los certificados actuales de antecedentes penales y judiciales no borran la existencia histórica de una sentencia dictada en el año 2011, sino que reflejan el estado del registro al momento de su emisión.

✅ Marco normativo vigente: Se cuestiona la aplicación de la jurisprudencia del año 2014 invocada por la defensa, argumentando que fue emitida bajo reglas distintas a las vigentes.

Finalmente, el tachante remarcó que los descargos de la organización política no responden al hecho central: que el candidato marcó la opción «No tengo» en el espacio específicamente destinado para las sentencias condenatorias firmes.

(Fuente: Sin Rodeos)

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