Documentos revelan un contrato de supervisión de S/ 770,961.80 en 2024 y un contrato menor de S/ 9,000 en diciembre de 2025 que reduce la capacidad operativa prevista. Se registran S/ 36,000 girados en 2026 al mismo profesional.
CELENDÍN, CAJAMARCA. Los contratos, las bases integradas y los registros públicos revisados en torno al proyecto de mejoramiento de la transitabilidad vehicular mediante tratamiento superficial bicapa en el camino vecinal Teresa Conga, José Gálvez, Sucre y Jorge Chávez (CUI N.° 2341479) fueron analizados a partir de la información proporcionada. La conclusión central de ese análisis es que sustituir un equipo de siete profesionales por un solo jefe de supervisión reduce la capacidad operativa de la supervisión y vulnera los principios rectores de la contratación pública del artículo 5 de la Ley N.° 32069.
La documentación comprende el contrato de consultoría de supervisión de junio de 2024, el contrato de servicios de jefe de supervisión de diciembre de 2025, las bases integradas del procedimiento original, la captura del registro de colegiados del Colegio de Ingenieros del Perú y la captura del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
El tema es relevante porque la supervisión es uno de los principales mecanismos para garantizar la calidad de los trabajos, verificar el cumplimiento del expediente técnico y proteger los recursos del Estado.
PRIMER CONTRATO: S/ 770,961.80 PARA UNA SUPERVISIÓN INTEGRAL
El 21 de mayo de 2024, el comité de selección de la Municipalidad Distrital de José Gálvez otorgó la buena pro de la adjudicación simplificada, desarrollada en el marco del Decreto de Urgencia N.° 032-2023, al Consorcio Virgen del Rosario.
El 18 de junio de 2024 se suscribió el Contrato de Consultoría para la Supervisión de Obra N.° 01-2024-MDJG-CS-1, por S/ 770,961.80 incluidos impuestos. El contrato identifica a la municipalidad, representada por su entonces alcalde, C.P.C. Tony Emerson Mariñas Zelada, y al consorcio integrado por 3.H.G. Consultores Ejecutores E.I.R.L. y Magaly Sánchez Dávalos.
El plazo fue de 270 días calendario: 210 para la revisión del expediente técnico y la supervisión de obra, y 60 para la liquidación.
UNA SUPERVISIÓN QUE DEBÍA CONTAR CON SIETE PROFESIONALES
Las bases integradas establecen, como personal clave, un equipo de siete profesionales:
1. Ingeniero jefe de supervisión.
2. Ingeniero especialista en suelos y pavimentos.
3. Ingeniero especialista en estructuras.
4. Ingeniero especialista en geología o geotecnia.
5. Ingeniero especialista en impacto ambiental.
6. Ingeniero de calidad.
7. Ingeniero especialista en seguridad y salud en el trabajo.
Las bases contemplaban además equipamiento para el servicio, incluida una camioneta. Esta estructura multidisciplinaria buscaba asegurar el control de materiales, procesos constructivos, condiciones de seguridad y cumplimiento de las especificaciones técnicas en una obra de tratamiento superficial bicapa.
SEGUNDO CONTRATO: DE SIETE PROFESIONALES A UN SOLO JEFE POR S/ 9,000
El 29 de diciembre de 2025, la misma municipalidad suscribió el Contrato N.° 005-2025-MDJG con el ingeniero civil Jorge Enrique Lucén Chávez, para prestar el servicio de jefe de supervisión de la misma obra (CUI N.° 2341479). El monto fue de S/ 9,000, con un plazo de 31 días calendario, y el proveedor fue seleccionado por la Oficina de Abastecimiento bajo la modalidad de contratación menor.
A diferencia del contrato original, que preveía una consultoría integral con siete especialistas, este segundo instrumento corresponde a un servicio individual de jefatura. Es decir, la capacidad operativa que el contrato base exigía para supervisar la obra se redujo de un pool de siete profesionales a una sola persona.
La pregunta central es por qué la entidad recurrió a una contratación menor para una función que, según el contrato base, requería un equipo multidisciplinario. La reducción no sería cuestionable si estuviera respaldada por una modificación, suspensión o resolución debidamente sustentada del contrato de 2024. Sin embargo, ese sustento no consta en los documentos revisados.
LA REDUCCIÓN DE CAPACIDAD OPERATIVA Y EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N.° 32069
El artículo 5 de la Ley N.° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, enumera los principios rectores de la contratación pública, entre ellos legalidad, eficacia y eficiencia, valor por dinero, integridad y transparencia. La norma dispone que estos principios sirven como criterio de interpretación y como parámetros de actuación de todos los involucrados en el proceso de contratación, y que su aplicación garantiza la calidad técnica de los expedientes, las especificaciones técnicas y los términos de referencia, así como la ejecución contractual.
El análisis de la información proporcionada sostiene que la contratación de diciembre de 2025, posterior a la entrada en vigencia de esa ley, es incompatible con dichos principios por las siguientes razones:
• Eficacia y eficiencia: la finalidad de la supervisión original era un control técnico multidisciplinario (suelos y pavimentos, estructuras, geotecnia, impacto ambiental, calidad, seguridad y salud). Un solo jefe no puede asegurar por sí mismo ese mismo nivel de control sobre la obra.
• Valor por dinero: la entidad pasó de un servicio integral, valorizado en S/ 770,961.80, a un servicio individual de S/ 9,000 cuyos giros acumulados en 2026 ascienden a S/ 36,000, sin que se acredite que las especialidades dejadas de lado hayan sido cubiertas de otra manera.
• Legalidad: los requisitos de personal clave fijados en las bases integradas y en el contrato base no pueden ser desvirtuados mediante una contratación menor independiente, salvo que exista un procedimiento sustentado que lo permita, el cual debe ser explicado por la entidad.
• Integridad y transparencia: las decisiones que modifican la forma de supervisar una obra pública deben apoyarse en reglas y criterios claros y verificables, y esos fundamentos no constan en la documentación revisada.
Esta es una valoración derivada del análisis y no una decisión de autoridad competente. Corresponde a la municipalidad acreditar el fundamento técnico, administrativo y legal de su decisión.
LOS S/ 36,000 REGISTRADOS EN TRANSPARENCIA ECONÓMICA
La información analizada incluye una captura del Portal de Transparencia Económica del MEF, donde figuran S/ 36,000.00 girados en 2026 por la Municipalidad Distrital de José Gálvez a favor de Jorge Enrique Lucén Chávez. La cifra es información pública del propio sistema del Estado.
El portal consigna el monto acumulado, pero no el detalle de cada desembolso. Por ello debe precisarse, con los expedientes de contratación, las conformidades y los comprobantes de pago, a qué servicios corresponden estos giros, en qué fechas se realizaron y en qué montos individuales.
¿EXISTIÓ SUPERPOSICIÓN DE FUNCIONES?
El análisis plantea una presunta dualidad contractual: un servicio individual habría asumido funciones que originalmente correspondían a un equipo multidisciplinario. Para determinar si hubo duplicidad de funciones o de pagos se requiere comparar los periodos de ejecución, las prestaciones asignadas y las conformidades de cada contratación.
También debe aclararse cuál era la situación del Consorcio Virgen del Rosario cuando se contrató al nuevo profesional, quién ejerció la supervisión efectiva en cada etapa y quién autorizó valorizaciones, controles técnicos e informes de avance. Las ampliaciones y modificaciones contractuales deberían estar registradas en PLADICOP.
LA CONSULTA AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ
La captura del sistema de búsqueda de colegiados muestra al ingeniero Jorge Enrique Lucén Chávez con CIP N.° 43759, especialidad Ingeniería Civil, sede Lima, con estado «ACTIVO».
Esa condición no equivale, por sí sola, a una constancia de habilitación para una fecha determinada ni acredita su inscripción en el Registro Nacional de Proveedores, y tampoco demuestra incumplimiento de funciones. Una verificación completa requeriría los documentos de habilitación, experiencia y participación efectiva en la obra.
PENALIDADES PREVISTAS EN EL CONTRATO DE DICIEMBRE DE 2025
El Contrato N.° 005-2025-MDJG contempla penalidades por ausencia injustificada del supervisor, omisión de información en el cuaderno de obra, deficiencias en la verificación de materiales y equipos, retraso en informes, y fallas en las valorizaciones y en la comunicación de penalidades al contratista ejecutor. Su existencia no prueba incumplimiento alguno, pero evidencia que el contrato asigna a una sola persona tareas de control de materiales, equipos y valorizaciones, que el contrato base distribuía entre varios especialistas.
PRESUNTO FRACCIONAMIENTO: UNA HIPÓTESIS COMPLEMENTARIA
Además de la reducción de capacidad operativa, el análisis plantea una posible aplicación de las normas que prohíben el fraccionamiento indebido, con referencia a la Ley N.° 30225 (artículo 20), bajo la cual se desarrolló el procedimiento original, y a la Ley N.° 32069 (artículo 50), marco de la contratación posterior. Determinar qué disposición aplica a cada contratación exige evaluar sus fechas y las reglas de transición normativa.
La existencia de varias contrataciones menores para un mismo proyecto no demuestra por sí sola fraccionamiento. Deben examinarse si respondían a una misma necesidad previsible, si hubo una división destinada a evitar el procedimiento correspondiente y si las decisiones estuvieron sustentadas. Estas valoraciones corresponden a los organismos competentes y no constituyen responsabilidades ya determinadas.
LO QUE CORRESPONDE ACLARAR Y LO QUE SE RECOMIENDA
La Municipalidad Distrital de José Gálvez puede esclarecer el caso informando sobre el estado del contrato del Consorcio Virgen del Rosario, las resoluciones de suspensión o resolución, las ampliaciones de plazo, los expedientes de los nuevos servicios, las conformidades otorgadas, la relación de profesionales que participaron efectivamente en la supervisión y los informes y medidas correctivas adoptadas.
De este análisis se desprende la conveniencia de:
• Poner la documentación en conocimiento del Órgano de Control Institucional y de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
• Evaluar la nulidad del contrato menor y la recuperación de los montos que se consideren indebidos.
• Identificar a quienes formularon los requerimientos, aprobaron las contrataciones, verificaron los servicios y autorizaron los pagos.
Estas son propuestas derivadas del análisis, no decisiones de una autoridad. Cualquier responsabilidad deberá determinarse con el debido proceso y respetando la presunción de inocencia de todas las personas involucradas.
EL INTERÉS PÚBLICO
La obra beneficia a las poblaciones de Teresa Conga, José Gálvez, Sucre y Jorge Chávez, en Celendín: el transporte de pasajeros, la salida de productos agropecuarios, el acceso a servicios y la integración de las comunidades dependen de una vía bien ejecutada. La supervisión no es un trámite para autorizar valorizaciones y pagos, sino una responsabilidad técnica que garantiza que los trabajos cumplan lo contratado.
CONCLUSIÓN
Los documentos acreditan que la Municipalidad Distrital de José Gálvez contrató en 2024 una supervisión integral con siete profesionales por S/ 770,961.80 y, en diciembre de 2025, un solo jefe de supervisión por S/ 9,000, para el mismo proyecto vial. A ello se suman los S/ 36,000 registrados en Transparencia Económica, cuyo desglose debe verificarse con los expedientes presupuestales.
Según el análisis de la información proporcionada, reducir la capacidad operativa de un equipo de siete profesionales a un solo jefe de supervisión vulnera los principios rectores del artículo 5 de la Ley N.° 32069. La población de Celendín merece saber cuánto se destinó a supervisar esta obra, quién verificó los trabajos y con qué capacidad técnica se ejerció el control.
Nota elaborada con base en los contratos, las bases integradas, las capturas del Colegio de Ingenieros del Perú y del Portal de Transparencia Económica, y demás información proporcionada. Los señalamientos de presuntas irregularidades están sujetos a verificación y no constituyen hechos ilícitos establecidos judicial o administrativamente.
El análisis de las contrataciones vinculadas a la obra bicapa de Celendín plantea interrogantes sobre la continuidad, suficiencia técnica y legalidad de la supervisión. Corresponde a la Municipalidad Distrital de José Gálvez esclarecer la situación contractual de la supervisión original, justificar la posterior contratación individual e informar qué profesionales garantizaron el control técnico de la obra. Asimismo, corresponde evaluar si las decisiones adoptadas respetaron la normativa de contrataciones públicas aplicable y los principios establecidos en la Ley N.° 32069.














Fuente: Radio Celendín








