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Informó que el MINEM ha iniciado el proceso de depuración del REINFO, estableciendo un plazo único e improrrogable de 45 días calendario para que los operadores con inscripción suspendida puedan regularizar su condición.
Adicionalmente, reiteró que la norma atribuye al MINEM la responsabilidad de asumir la rectoría del proceso de formalización de la actividad minera a pequeña escala, a través de la Dirección General de Formalización Minera (DGFM).
Fuente: Ministerio de Energía y Minas del Perú







