Esta decisión se toma de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 402, inciso 2, del Código Procesal Penal, y busca garantizar que los procesados cumplan con ciertas obligaciones mientras se resuelve el recurso presentado ante la justicia.
La suspensión no implica que los sentenciados queden en libertad total, sino que deberán acatar restricciones específicas que permitan un control sobre su situación legal y eviten posibles riesgos de fuga o incumplimiento.
La resolución del Poder Judicial detalla con precisión las medidas que deberán cumplir ambos implicados durante este período.
Durante el tiempo que dure la suspensión provisional de la pena, los sentenciados deberán cumplir obligaciones precisas para asegurar su seguimiento y colaboración con la justicia. Entre ellas se encuentran:
Presentarse el primer día hábil de cada mes ante el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria para el registro y control biométrico dactilar.
No ausentarse de su residencia sin la autorización previa del juez competente.
Comparecer ante las autoridades fiscales y judiciales cada vez que sean citados.
También se detalló que, en caso de incumplir cualquiera de estas obligaciones podría derivar en la revocación de la suspensión provisional de la pena, lo que implicaría que los sentenciados tendrían que cumplir inmediatamente su condena en prisión. De esta manera, la justicia establece un equilibrio entre la protección de los derechos de los condenados y la necesidad de garantizar el cumplimiento de la ley.
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