10 días de suspensión sin goce de haber aplicó la municipalidad provincial Cajamarca a la señora Sandra Cerna Merino por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil.
En esta segunda entrega conoceremos un punto más a considerar, pues aparte que se confirma que la señora arquitecta Sandra Cerna Merino fue la supervisora de la segunda etapa de la obra, la propia municipalidad le abrió proceso, nos preguntamos ¿si eso fue el detonante para que la ex funcionaria renunciara a su cargo? Y no su participación en un reinado, recordemos que ante los medios de comunicación los 10 días de sanción se manejó con otra narrativa para evitar se conozca la verdad.
EL INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
El 23 de junio de 2025 la Secretaría técnica de procedimientos administrativos disciplinarios de la oficina general de gestión de recursos humanos emitió la Resolución de órgano sancionador N° 250-2025-OS-MPC

En su artículo primero se dispone: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DISCIPLINARIO, contra de la servidora investigada SANDRA KARINA CERNA MERINO, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: «q) Las demás que señale la Ley»; en ese sentido, en virtud al artículo 100° del Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.

Por la vulneración del artículo 6º literal 5) de la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública; que prescribe: Art. 6°. Principio y Deberes Éticos del servidor público. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes deberes «5) Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos (…)».
¿QUÉ FUE LO QUE MOTIVÓ EL INICIO DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO?
En la redacción de dicha resolución se indica que la servidora Investigada SANDRA KARINA CERNA MERINO, trabajadora de la Gerencia de Turismo y Centro Histórico, en la actualidad Gerencia de Turismo y Cultura; cumplió funciones como Supervisora de la Obra «Recuperación de la casona Toribio Casanova como Centro de Implementación Cultural y Turística de Cajamarca, Provincia de Cajamarca» II Etapa, obra pública que fue ejecutada por administración directa.

Adicional a ello, se indica que cuando hablan de una obra de ejecución por administración directa, se debe tener en consideración lo estipulado por la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, en el presente caso de lo estipulado se observa el artículo 5º «En la etapa de construcción, la Entidad dispondrá de un Cuaderno de Obra, debidamente foliado y legalizado, en el que se anotará: la fecha de inicio y término, las modificaciones autorizadas, los avances mensuales, los controles diarios de ingreso y salida de materiales y personal, las horas de trabajo de los equipos, así como los problemas que vienen afectando el cumplimiento de los cronogramas establecidos y las constancias de supervisión de la obra».

Del que se puede observar que todas las modificaciones deben de estar anotadas en el cuaderno de obra, siendo que estas anotaciones deben ser realizadas por el residente y el supervisor de obra en las fechas correspondientes.
Asimismo, mediante INFORME N° 01-2023-RVC-MPC, el mismo que se encuentra obrante en folio del 01 al 99, de fecha 12 de junio del 2023 emitido por el nuevo supervisor, Arq. Romel Vásquez Chávez, mediante el cual se informa una serie de irregularidades y modificaciones, conclusiones de las visitas constantes a la obra, para lo cual adjunto copias del cuaderno de obra obrante desde el folio 18 al 63, del que se puede observar que no se inscribieron las modificaciones estructurales realizadas.

De la misma manera la Gerencia de Infraestructura, solicita a la servidora investigada su descargo, es por ello que mediante CARTA N° 001-2023-SKCM, la misma que se encuentra obrante en folio 265-276, de fecha 13 de julio del 2023, la servidora investigada indica que «se tiene en cuenta que se colocó en el cuaderno de obra, indicando el motivo» indicando que las modificaciones realizadas si se inscribieron en el cuaderno de obra. Sin embargo, no se adjunta ningún medio probatorio de ello.
En razón de lo expuesto, la servidora investigada SANDRA KARINA CERNA MERINO, en calidad de Supervisora de Obra «Recuperación de la casona Toribio Casanova como Centro de Implementación Cultural y Turística de Cajamarca, Provincia de Cajamarca» II Etapa, vulneró el principio de veracidad, ya que mediante INFORME N° 01-2023-RVC-MPC de fecha 12 de junio del 2023 emitido por el nuevo supervisor, se informa una serie de irregularidades y modificaciones realizadas en obra que no han sido inscritas en el cuaderno de obra, como lo estipula Resolución de Contraloría Nº 195-88-CG, para lo cual adjunta copia de dicho cuaderno encontrándose obrante desde el folio 18 al 63, de las que se puede constatar que dichas modificaciones no fueron inscritas, sin embargo, la servidora investigada mediante CARTA N° 001-2023-SKCM de fecha 13 de julio del 2023 indica que «se tiene en cuenta que se colocó en el cuaderno de obra, indicando el motivo indicando que las modificaciones realizadas si se inscribieron en el cuaderno de obra, por lo que presuntamente la servidora investigada no se ha expresado con autenticidad en las relaciones funcionales.
10 DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES
Tras los sucesos que se dan cuenta, líneas arriba, en el artículo primero “SANCIONAR CON SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIÓNES POR UN PERIODO DE DIEZ (10) DIAS, a la servidora investigada SANDRA KARINA CERNA MERINO, por la presunta comisión de la falta administrativa disciplinaria tipificada en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que prescribe: «q) Las demás que señale la Ley»; en ese sentido, en virtud al artículo 100 del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
Por la vulneración del artículo 6º literal 5) de la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública; que prescribe: Art. 6°. Principio y Deberes Éticos del servidor público. El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes deberes «5) Veracidad: Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos (…)».
Toda vez que la servidora investigada, en calidad de Supervisora de Obra «Recuperación de la casona Toribio Casanova como Centro de Implementación Cultural y Turística de Cajamarca, Provincia de Cajamarca» II Etapa, vulneró el principio de veracidad, ya que mediante INFORME N° 01-2023-RVC-MPC de fecha 12 de junio del 2023 emitido por el nuevo supervisor, se informa una serie de irregularidades y modificaciones realizadas en obra que no han sido inscritas en el cuaderno de obra, como lo estipula Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, para lo cual adjunta copia de dicho cuaderno encontrándose obrante desde el folio 18 al 63, de las que se puede constatar que dichas modificaciones no fueron inscritas, sin embargo, la servidora investigada mediante CARTA N° 001-2023-SKCM de fecha 13 de julio del 2023 indica que «se tiene en cuenta que se colocó en el cuaderno de obra, indicando el motivo» indicando que las modificaciones realizadas si se inscribieron en el cuaderno de obra, por lo que presuntamente la servidora investigada no se ha expresado con autenticidad en las relaciones funcionales, conforme a los argumentos esgrimidos en la presente resolución.
Es importante señalar que la servidora investigada tuvo opción a interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el impugnatorio ante la Dirección de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, que por este acto resuelve sancionarlo. Sin embargo, se sabe que no lo habría hecho.
IMPLICANCIAS DE LA OMISIÓN
Si no se registra los cambios materiales en el cuaderno de obra, la falta puede ser considerada grave, ya que impide el control y la trazabilidad del proyecto y podría invalidar el registro de los gastos y el avance físico de la obra, trayendo consecuencias legales y administrativas.
Dicho ello, ¿Este proceso habría generado su renuncia al cargo? ¿El tipo de omisión mereció 10 días de suspensión sin remuneración? ¿La renuncia de la señora Cerna habría sido negociada para evitar un proceso legal?
Se espera que la señora Cerna a su retorno del extranjero, pueda explicar todos estos detalles, que de acuerdo al documento sancionar, la situación es grave, pero la sanción leve.
Fuente: periodismourbano








